Fotomontaje con una imagen de fondo de un mano con una cartera y al frente un jubilado preocupado
ECONOMÍA

Nadie esperaba que estos trabajadores fueran a quedarse sin pensión: menuda decepción

Un despiste o un error puede costarle muy caro a estos profesionales aunque cumplan con las condiciones para jubilarse

Muchos lo dan por hecho: si has trabajado toda tu vida y has cotizado durante décadas, al llegar la edad de jubilación recibirás tu pensión. Pero lo cierto es que hay un grupo de trabajadores que podrían encontrarse con una amarga sorpresa justo cuando más necesitan esa ayuda.

Se trata de los autónomos. A pesar de haber cumplido con los años requeridos de cotización, podrían quedarse sin pensión de jubilación. Y el motivo es más común de lo que parece.

La ley es clara: para tener derecho a la pensión, no solo basta con haber cotizado el tiempo necesario. También es obligatorio estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Este requisito es especialmente importante en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Hombre mayor usando una computadora portátil y una calculadora, con un círculo que muestra una mano sacando billetes de una billetera.

Y es que son ellos quienes deben encargarse directamente de abonar sus cuotas mensuales.

Una deuda le puede privar de la pensión

En otras palabras, un autónomo que tenga alguna deuda pendiente con la Seguridad Social, aunque sea pequeña, no podrá cobrar la pensión cuando la solicite. Y lo más preocupante es que muchos no son conscientes de esta situación hasta que ya es demasiado tarde.

Los trabajadores asalariados tienen a su empresa como responsable del pago de las cotizaciones. Pero los autónomos deben asegurarse de que sus pagos estén completamente al día. Esta diferencia es fundamental, ya que una deuda puede bloquear el acceso a la pensión.

Incluso si el trabajador ya ha superado los 65 años y cuenta con más de 40 años cotizados. No obstante, hay un procedimiento para evitar que esta situación se convierta en un drama definitivo. Cuando un autónomo solicita la jubilación y detectan que no está al corriente de sus cuotas, no se le deniega inmediatamente el derecho a la pensión.

Personas mayores revisando documentos financieros con billetes y monedas de euro en primer plano.

En su lugar, se activa un mecanismo conocido como invitación al pago. Este proceso, regulado por el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, consiste en un aviso oficial. En él se informa al autónomo de la deuda pendiente y se le otorga un plazo de 30 días naturales para regularizar su situación.

Si durante ese periodo abona la totalidad del importe adeudado, el trámite de la pensión sigue adelante sin más problemas. Pero si no paga a tiempo, la solicitud será denegada.

Y lo más grave es que el derecho a la pensión no se suspende, sino que directamente no nace. Lo que significa que el trabajador no puede cobrar nada hasta que no liquide lo que debe. Esta situación puede retrasar varios meses o incluso años el acceso a la pensión, con todas las consecuencias económicas que ello implica.

Por eso, es fundamental que los autónomos revisen con frecuencia su situación con la Seguridad Social y aseguren que no existe ninguna cuota pendiente. A veces, un simple error administrativo o un olvido puede acabar provocando la pérdida temporal del acceso a la pensión.

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