Un hombre pensativo con la mano en la barbilla, frente a un logotipo de una entidad gubernamental, con una imagen superpuesta de una mano sosteniendo billetes de euro.
ECONOMÍA

Hacienda confirma lo que muchos deseaban escuchar: no tendrás que pagar por esto

Hacienda aclara que aquellos que venden una vivienda pueden librarse de pagar el IRPF si cumplen unos requisitos

Vender una vivienda puede generar muchas dudas, especialmente cuando se trata de los impuestos que los contribuyentes deben afrontar. Uno de los más comunes es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y es que si se obtiene una ganancia patrimonial por la venta, es necesario declararlo.

Sin embargo, Hacienda ha aclarado una cuestión que muchos esperaban oír. En determinados casos, no será necesario pagar este impuesto si se cumplen ciertos requisitos.

Hacienda desvela cuándo no tendrás que pagar este impuesto

El impuesto sobre las ganancias patrimoniales es uno de los que más confusión genera cuando se vende una propiedad. De acuerdo con las normativas fiscales, si la venta de la vivienda genera una ganancia, es obligatorio incluirla en la declaración de la renta.

Un logotipo de la Agencia Tributaria, un apretón de manos entre dos personas, una casa en miniatura sobre una mesa y una mujer con expresión de sorpresa en un círculo.

Sin embargo, Hacienda ha dejado claro que hay casos en los que puedes quedar exento de este pago. Siempre y cuando se cumplan algunas condiciones específicas.

Uno de los casos más comunes es cuando vendas tu vivienda habitual y utilices el dinero obtenido para comprar otra propiedad. Que además será tu nueva residencia habitual. Este beneficio está disponible para aquellos que además de vender su vivienda, reinviertan el dinero en la compra de una nueva para vivir en ella.

Pero, como es lógico, esta exención no es automática y hay varios requisitos que se deben cumplir.

Requisitos para quedar exento del IRPF

Hacienda establece una serie de condiciones que deben cumplirse para beneficiarse de la exención de IRPF por la venta de la vivienda habitual. Estas son las más importantes:

- Residencia en la vivienda vendida. El propietario debe haber residido en la vivienda durante al menos tres años seguidos antes de la venta. Este requisito asegura que la propiedad en cuestión se considera como vivienda habitual y no como una inversión.

- Compra de una nueva vivienda habitual. El dinero de la venta debe destinarse a la compra de otra vivienda, que debe ser también vivienda habitual. Esto implica que no basta con comprar cualquier propiedad.

Un bloque de pisos al fondo, con un hombre pensativo y sobre él un círculo con billetes de euros

- Plazo para la reinversión: Para que la exención sea válida, el contribuyente tiene un plazo máximo de dos años desde la venta de la vivienda para realizar la reinversión. Esto le da tiempo suficiente para encontrar y adquirir una nueva vivienda.

- Plazo para habitar la nueva vivienda. Tras la compra o finalización de las obras de la nueva casa, el contribuyente tiene que habitarla en un plazo máximo de doce meses.

Para que la exención del IRPF sea total, es necesario que todo el dinero obtenido por la venta de la vivienda se destine a la compra de la nueva propiedad. Si hay un sobrante, solo se podrá aplicar la exención de manera parcial.

Si no cumples con alguno de los requisitos mencionados, perderás el derecho a la exención total del IRPF. En ese caso, tendrás que declarar las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda y pagar el impuesto correspondiente. 

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