
Demostrado: estos trabajadores ven denegada su pensión y ahora descubren el motivo
Un simple despiste puede costarle muy caro a estos españoles, que se verían privados de cobrar la pensión de jubilación
Cada año, miles de trabajadores llegan al momento de solicitar su pensión de jubilación creyendo que, tras años cotizando, todo está en regla. Sin embargo, muchos descubren una realidad muy distinta. Su pensión puede ser denegada, incluso si tienen la edad y los años cotizados.
Esta situación afecta especialmente a un colectivo que ya suele enfrentarse a más obstáculos que el resto. Nos referimos a los autónomos.
Lo cierto es que la Seguridad Social ha vuelto a recordar un aspecto clave que muchos pasan por alto. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, cumplir con la edad legal de jubilación y haber cotizado lo suficiente no garantiza el cobro de la pensión. Y el motivo es sencillo, pero muy importante.

Tener una deuda pendiente con la Seguridad Social, aunque sea pequeña, puede bloquear por completo el acceso a la prestación.
Los autónomos tienen este problema con las pensiones
A diferencia de los asalariados, los autónomos son los únicos responsables de ingresar sus cuotas mensuales. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se establece claramente que si no está al corriente de pago, no nace el derecho a la pensión de jubilación.
Esto significa que incluso si un autónomo ha cotizado durante 30 o 40 años, si en el momento de hacer la solicitud tiene alguna cuota impagada, su pensión puede quedar paralizada.
En cualquier caso, la Seguridad Social ha previsto un mecanismo para que el autónomo pueda solucionar este problema antes de que sea demasiado tarde. Se trata de la llamada 'invitación al pago'. Es una notificación que se envía cuando se detecta una deuda durante la revisión de la solicitud de jubilación.

Este documento detalla el importe exacto que se debe y concede un plazo de 30 días naturales para ponerse al día. Si la persona paga dentro de ese plazo, la pensión se tramita con normalidad. Si no lo hace, el expediente queda archivado, la solicitud se deniega y no se reconoce el derecho a cobrar la prestación.
Este proceso se basa en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social. Establece que no hay excepciones ni plazos adicionales. La Seguridad Social no abonará las mensualidades no cobradas si el autónomo se retrasa en el pago, lo que puede traducirse en perder unos meses de pensión.
Lo que deben tener en cuenta los autónomos
Muchos autónomos no son conscientes de este riesgo hasta que ya es tarde. Por ejemplo, un trabajador con una pequeña tienda que haya cotizado durante toda su vida laboral puede ver cómo su pensión se le deniega. Y todo por tener una deuda de 1.500 o 2.000 euros en cuotas pendientes.
Por eso es fundamental que revisen regularmente su situación con la Seguridad Social, y se aseguren de que están al corriente de sus obligaciones. Pagar puntualmente las cuotas y actuar rápidamente si reciben una notificación puede marcar la diferencia entre recibir la pensión o no.
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