Hacienda no engaña a nadie: no te quitará el ojo de encima si haces esto
Si tienes pendiente alguna deuda con Hacienda, debes saber que no siempre te dará facilidades para pagarla
Las deudas con Hacienda son una preocupación común para muchos contribuyentes. La Agencia Tributaria ofrece opciones como el aplazamiento y el fraccionamiento para facilitar el pago de estas deudas. Sin embargo, es fundamental conocer qué deudas pueden beneficiarse de estas facilidades y cuáles no.
No todas las deudas se pueden aplazar o fraccionar: Hacienda lo deja claro
El aplazamiento permite posponer el pago total de una deuda a una fecha futura. Mientras que el fraccionamiento divide el importe adeudado en varios pagos más manejables. Estas opciones están diseñadas para ayudar a los contribuyentes que enfrentan dificultades económicas temporales.
No todas las deudas con Hacienda son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento. Entre las principales excepciones se encuentran:
- Retenciones e ingresos a cuenta: Las cantidades que las empresas o autónomos retienen a sus empleados o proveedores deben ser ingresadas en los plazos establecidos. Y no hay posibilidad de aplazamiento.
- Tributos repercutidos: Impuestos como el IVA, que el empresario o profesional ha cobrado a sus clientes, generalmente no pueden ser aplazados. Salvo en casos excepcionales donde se demuestre que las cuotas no han sido efectivamente pagadas por los clientes.
- Deudas derivadas de delitos contra la Hacienda Pública: Estas obligaciones no son susceptibles de aplazamiento ni fraccionamiento.
¿Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda?
Para las deudas que sí pueden ser aplazadas o fraccionadas, el proceso de solicitud es el siguiente. Debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, siendo necesario contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
Hay que completar el formulario de solicitud, detallando los datos del solicitante, importe de la deuda, la propuesta de plazos y garantías ofrecidas, si aplica. Una vez enviada, Hacienda tiene un plazo de seis meses para resolver y el contribuyente debe cumplir con los pagos según lo solicitado. Es importante destacar que, para deudas inferiores a 30.000 euros, no se requieren garantías adicionales.
Sanciones por incumplimiento
No cumplir con las obligaciones fiscales puede acarrear recargos por pago fuera de plazo. Si se paga la deuda después del vencimiento sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos. Unos que van desde el 5% hasta el 20%, dependiendo del retraso.
Si Hacienda detecta la falta de pago y envía un requerimiento, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda original. Y todo, según la gravedad y circunstancias del caso. En casos de impago prolongado, Hacienda puede proceder al embargo de bienes para saldar la deuda pendiente.
Conocer las opciones y limitaciones que ofrece Hacienda respecto al aplazamiento y fraccionamiento de deudas es esencial para una correcta planificación financiera. Informarse adecuadamente y actuar con prontitud puede evitar sanciones y complicaciones mayores.
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