Una joven abraza cariñosamente a una mujer mayor en un entorno que parece ser una oficina con un logotipo de Hacienda visible en el cristal.
ECONOMÍA

Si convives con una persona mayor, puedes tener un beneficio en la Renta este 2025

Existen beneficios fiscales que se pueden aplicar en la próxima declaración que podrían aliviar la carga de muchas economías familiares

El próximo miércoles, 2 de abril, arranca la campaña de la Renta 2024. Como cada año, los contribuyentes deberán revisar con atención todos los aspectos de su situación personal y familiar. Identificar las deducciones aplicables es clave para optimizar el resultado de la declaración.

Uno de los beneficios fiscales más relevantes afecta a quienes conviven con personas mayores de 65 años. Se trata de una deducción que puede suponer un importante alivio económico. El incentivo alcanza hasta 2.550 euros anuales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Una mujer joven y una mujer mayor se abrazan con afecto dentro de un círculo rojo, mientras al fondo se observa una oficina con un logotipo de Hacienda en un cristal.

Si convives con una persona mayor de 65 años, podrías tener una bonificación en la Renta

Entre las deducciones más destacadas de la campaña de la Renta figura la que se aplica a quienes viven con familiares mayores de 65 años. Esta ayuda fiscal por ascendientes ofrece un respiro económico a muchas familias.

Este tipo de medidas busca compensar a las familias que asumen el cuidado de sus mayores. En muchos casos, la convivencia con un familiar de edad avanzada implica una carga económica adicional. Por ello, la Agencia Tributaria contempla esta deducción en su normativa.

La cuantía de la deducción varía según la edad del ascendiente. La base parte de 1.150 euros al año por cada familiar que cumpla los criterios exigidos. Si el ascendiente supera los 75 años, se suman 1.400 euros adicionales, alcanzando así el máximo permitido de 2.550 euros.

Este beneficio fiscal puede marcar la diferencia en muchas economías familiares. No obstante, es imprescindible que el contribuyente cumpla con todos los requisitos establecidos. La normativa es clara y concreta en cuanto a las condiciones que deben acreditarse.

Hombre con expresión de preocupación frente a un logotipo de Hacienda y un símbolo de advertencia en una oficina.

Estos son los requisitos que deben cumplirse

Uno de los primeros requisitos es la edad del ascendiente. Para poder aplicar la deducción, el familiar debe haber cumplido 65 años antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal. Esta condición es obligatoria y no admite excepciones.

Además, la convivencia con el ascendiente es esencial. Es necesario que haya residido con el contribuyente al menos la mitad del año. En casos de discapacidad, se admite también la estancia en un centro especializado.

Otro criterio importante está relacionado con los ingresos del familiar. El ascendiente no puede haber obtenido más de 8.000 euros al año, sin contar rentas exentas. También es necesario que no haya presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Un hombre se lleva la mano a la cabeza, con una oficina de Hacienda al fondo, y en el círculo, una declaración de la renta

Cuando se produce el fallecimiento del ascendiente durante el ejercicio, también se mantiene el derecho a deducción. En estos casos, el importe aplicable será de 1.150 euros. No se exige haber convivido durante el año completo.

Para solicitar esta deducción, es necesario incluir la información en las casillas correspondientes. La Agencia Tributaria puede requerir documentación que acredite la situación. Por tanto, se recomienda conservar certificados de convivencia y justificantes de ingresos.

Estos incentivos representan un reconocimiento al esfuerzo de muchas familias. El cuidado de personas mayores supone un compromiso que va más allá de lo económico. Por ello, esta deducción permite compensar en parte esa dedicación.

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