
Buenas noticias de Hacienda a todos estos españoles: no podrá hacerlo más
El fallo del Tribunal Supremo no permite que la Agencia Tributaria investigue deudas que ya están prescritas
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 7 de enero que beneficia a muchos contribuyentes. Según este fallo, Hacienda no podrá investigar ni reclamar deudas tributarias que hayan prescrito, es decir, aquellas que tienen más de cuatro años.
La Ley General Tributaria, en su artículo 66, establece que las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Esto significa que, pasado ese tiempo, la Administración pierde el derecho a determinar y exigir el pago de esas deudas.
Hacienda no podrá 'meter mano' en estas deudas: el Supremo lo deja claro
Sin embargo, hasta ahora, Hacienda intentaba aprovechar que los delitos fiscales prescriben a los cinco años. Y todo para, durante ese año adicional, iniciar acciones penales contra los contribuyentes por deudas ya prescritas administrativamente.

La reciente sentencia, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, pone fin a esta práctica. El Supremo ha aclarado que, transcurridos los cuatro años, fijados en el artículo 66 de la Ley Tributaria, Hacienda no puede iniciar investigaciones penales. No puede ejecutar esta acción para reclamar deudas prescritas.
Lo que explica el fallo que beneficia a los contribuyentes con deudas
El fallo señala que permitir lo contrario sería una "extravagante resurrección" de la capacidad de Hacienda para investigar. Lo que vulneraría principios como la seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Esta decisión del Supremo se alinea con jurisprudencia previa. En 2020, el Pleno de la Sala de lo Penal ya había establecido criterios similares. Reforzando la protección de los contribuyentes frente a investigaciones de deudas prescritas.
Hacienda sí puede seguir denunciando delitos fiscales
Es importante destacar que, aunque Hacienda no pueda iniciar inspecciones o investigaciones una vez prescrita la deuda, los funcionarios tienen la obligación legal de denunciar posibles delitos fiscales. Esto significa que, en lugar de utilizar procedimientos de inspección, deberán remitir los casos al Ministerio Fiscal para que valore si procede iniciar una querella.
Con todo, la sentencia del Supremo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes. Establece que Hacienda no puede investigar ni reclamar deudas que hayan prescrito tras cuatro años, incluso si el delito asociado aún no ha prescrito penalmente. Este fallo garantiza que los derechos de los contribuyentes estén protegidos frente a actuaciones indebidas de la Administración Tributaria.
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