Un hombre mayor revisa un documento mientras sostiene sus gafas, con un logotipo de colores en un círculo rojo en la esquina superior derecha.
ECONOMÍA

Comunicado de última hora de Hacienda a miles de españoles: 'Si ha...'

La Agencia Tributaria aclara los pasos a dar por los herederos de los mutualistas que cotizaron de más hace años

La Agencia Tributaria ha emitido recientemente un comunicado dirigido a los herederos de mutualistas fallecidos. Lo ha hecho aclarando el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF correspondiente a aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. 

Este derecho, reconocido tras una sentencia del Tribunal Supremo, permite a los herederos reclamar las cantidades indebidamente tributadas por sus familiares fallecidos.​ Presta atención a esta importante información sobre Hacienda.

Hacienda avisa: mensaje importante para los herederos de mutualistas fallecidos

En caso de que el mutualista haya fallecido antes de recibir la devolución, sus herederos pueden solicitar las cuantías pendientes. Es fundamental que los herederos guarden la documentación justificativa de las aportaciones y del proceso sucesorio, ya que la Agencia Tributaria puede requerir esta información. ​

Un hombre mayor con gafas observa sorprendido su teléfono móvil, mientras en el fondo se ve una oficina con personas atendiendo y una mano sostiene una tarjeta de crédito sobre un datáfono.

Para realizar la solicitud, los herederos deben obtener el número de referencia del fallecido. Ya que no pueden utilizar el certificado electrónico ni la Clave de la persona fallecida, pues ambos sistemas quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Documentación necesaria para la solicitud

Para importes hasta 2.000 euros, se pide el certificado de defunción, libro de familia o registro electrónico de la situación familiar.​ También, hay que presentar el certificado de Últimas Voluntades. Y no debes olvidar el testamento o acta notarial de declaración de herederos.​

Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno:​ autorización escrita y firmada por todos, fotocopia del DNI de todos. Y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos autorizados.​

Hombre con gafas sosteniendo una lupa en una oficina con el logo de la Agencia Tributaria en un cristal.

Importes superiores a 2.000 euros, además de la documentación anterior, se debe aportar el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.​

Calendario anual de devoluciones

Es crucial que los herederos sigan el procedimiento establecido y aporten la documentación requerida para evitar retrasos o posibles denegaciones en la devolución. Además, deben asegurarse que las cantidades a devolver hayan sido declaradas en el Impuesto de Sucesiones, en importes superiores a 2.000 euros.​ 

La Agencia Tributaria ha establecido un calendario para la presentación de solicitudes de devolución. Con todo, el primer tramo está a punto de echar a andar.

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: Se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos, siempre que se hubieran presentado los recursos pertinentes. ​
  • A partir del 1 de julio de 2025: Se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al ejercicio 2020.​
  • A partir del 1 de abril de 2026: Se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al ejercicio 2021.​
  • A partir del 1 de abril de 2027: Se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al ejercicio 2022.​
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